Cita del Mes

“MUJERES, ES NUESTRO DERECHO VIVIR SIN VIOLENCIA"
> Claudia Pascual
(Ministra del Sernam)

miércoles, 22 de octubre de 2014

3°Ley de Femicidio en Chile


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El Ministerio de Justicia. “Modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el “Femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio”.
El 18 de diciembre de 2010 se publicó la ley 20.480 que modificó el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar. El proyecto de ley tuvo su origen en 2 mociones parlamentarias y el Gobierno le puso suma urgencia.





Modificaciones al Código Penal:


I. Femicidio
Antes de la entrada en vigencia de la ley, si él o la cónyuge o conviviente, conociendo las relaciones que lo ligaban, eran los autores del homicidio de su pareja, se les sancionaba como autores de parricidio.
Con la ley 20.480, si la víctima del delito es o ha sido el o la cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio, teniendo la misma sanción que la del parricida, que va de 15 años y un día a presidio perpetuo calificado




II. Eximente de responsabilidad
La ley incorpora una nueva eximente general de responsabilidad para quien obra para evitar un mal grave para su persona o derechos, siempre que cumpla con determinados requisitos.

III. Delitos sexuales
a) Se elimina la exigencia de que la víctima deba oponer “resistencia” en una violación, sustituyéndola por la sola oposición.
b) Se agravan los delitos sexuales cuando son cometidos por dos o más personas: se puede aumentar la pena a los autores.
c) Se autoriza a prescindir de la autorización del progenitor condenado por delitos sexuales para que un menor salga del país.

IV. Delitos Patrimoniales
Se autoriza a investigar los daños cometidos entre cónyuges, que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley, no se sancionaban.
 

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